Tambalea COOAGUASIM, por embargo y secuestro de sus bienes y recursos

Tambalea COOAGUASIM, por embargo y secuestro de sus bienes y recursos

Por deuda que supera los mil millones de pesos, COOAGUSIM empresa de Acueducto y Aseo de Simití, fue embargado por AFINIA; según fuentes del Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, publicada en su plataforma judicial, se conoció que los recursos de recaudos de facturación y de los subsidios entregados por el municipio, fueron embargados y secuestrado, ordenando que se envíen todos los dineros a las cuentas oficiales de la empresa de energía.

EL ORIGINAL conoció que se ordenó entregar los escritorios, computadores y hasta el timbo del agua, a la empresa de suministra la energía eléctrica, por la deuda de energía. Ayer 15 de septiembre del presente anuario, se reunieron en la Casa Cural, los miembros de la Junta, para discutir el futuro de la empresa, pero falta de cuórum y miembros que no asistieron, se suspendió.

Lo manifestado en el fallo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, Resuelve Primero:

PRIMERO. Mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de Caribemar De La Costa S.A.S. E.S.P., en contra de la Cooperativa De Simiti Administración Pública – COOAGUASIM en cabeza del representada legalmente por el ingeniero Raúl Augusto De La Hoz Mendoza, y como consecuencia de ello; ordenar al demandado que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, cumpla con las obligaciones vencidas, pagando al demandante la suma de Novecientos Once Millones Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta Pesos ($911.854.640), de capital, más los intereses moratorios causados por cada factura desde que se hicieron exigibles hasta que se verifique el pago total de la obligación.

SEGUNDO. A esta demanda el trámite previsto para el proceso ejecutivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 422 del Código General del Proceso.

TERCERO. Notificar. Al demandado de este proveído tal y como lo ordenan los artículos 290, 291 y 292 del Código General del Proceso y el artículo 8 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

CUARTO. Prevenir. Al demandado del término de cinco (5) días para pagar la obligación o de diez (10) días para plantear excepciones, en garantía del derecho de contradicción y de defensa.

QUINTO. Decreto. De las medidas cautelares. Ø Decretese el embargo de la razón social a la demandada Cooperativa De Simiti Administracion Publica – COOAGUASIM.

DECRETESE el embargo de la totalidad de los recursos que ingresen diariamente por caja o tesorería, a la demandada Cooperativa De Simiti Administracion Publica – COOAGUASIM

Por secretaria ofíciese al cajero y tesorero de la cooperativa para que ejecute la medida cautelar y proceda colocarla a disposición mediante depósito judicial de la cuenta del Despacho Banco Agrario de Colombia S.A. y en razón del proceso de la referencia.

DECRETESE el embargo de las sumas de dinero que por cualquier concepto tengan depositadas o llegaren a depositarle al demandado Cooperativa De Simiti Administracion Publica – COOAGUASIM

2, en cuentas de ahorros o corrientes, en las siguientes entidades bancarias a nivel nacional: BBVA, Bancolombia, Banco de Bogotá, Banco Agrario de Colombia, Banco Popular, Banco de Occidente, Banco Av. Villas, Banco Davivienda, Banco Caja Social BCSC, Banco Colpatria, Banco Coomeva, Banco Itaú, Citybank, Banco Sudameris. Por secretaria ofíciese a las entidades para que ejecute la medida cautelar y proceda colocarla a disposición mediante depósito judicial de la cuenta del Despacho Banco Agrario de Colombia S.A. y en razón del proceso de la referencia.

DECRETESE el embargo y secuestro de todos y cada uno de los bienes muebles y equipos de oficina, tales como: escritorios, computadoras, impresoras, fotocopiadoras, escáneres, que se encuentren en las siguientes dependencias: Gerencia, Recursos Humanos, Control Interno, Oficina Jurídica, Contabilidad, Planeación, Cartera, Facturación, Almacén, Recaudo, Sistemas y Tecnología, de propiedad del demandado Cooperativa De Simiti Administracion Publica – COOAGUASIM

Por secretaria líbrese despacho comisorio comisionando al Inspector de Policía del municipio de Simití, Bolívar, para que adelante la diligencia de embargo y secuestro de los bienes muebles; facultándolo para nombrar y posesionar secuestre.

Si este escenario se mantiene, la empresa de COOAGUASIM se liquidará por inviabilidad financiera y se deberá crear una empresa nueva que administre mejor los bienes del pueblo.

Se conoció que la Junta de Administración, cuando nombró al gerente de la Hoz Mendoza, le dio un plazo de tres meses para resolver el problema y le advirtió que, si no podía, le pediría la renuncia, pero hasta el momento todo se graba más.

Hoy la navidad para los empleados y funcionarios COOAGUASIM es incierta, convirtiéndose en la peor crisis financiera, sin precedente alguno donde la incertidumbre aumenta, ya que solo podrán subsistir con el recudo de los usuarios, porque están congeladas todas las cuentas bancarias incluyendo el subsidio municipal.

Mayor información:

https://www.ramajudicial.gov.co/documents/70116022/118491556/2022-00088+Auto+Libra+Mandamiento+de+Pago.pdf/117a458d-8f5d-454f-8b26-0e2357b3d635

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